• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Analizando el contenido de la querella y de las resoluciones judiciales dictadas a lo largo del procedimiento, procede declarar su inadmisión a trámite y el archivo de las actuaciones, por aplicación de lo dispuesto en el art. 313 LECRIM, ya que de su relación circunstanciada de hechos no se desprende indicio de que los magistrados querellados cometieran la prevaricación que se les imputa. El contenido de todas las resoluciones dictadas a lo largo del proceso se acomoda a las más elementales reglas de la hermenéutica jurídica, por lo que no cabe en él, en ningún caso, el elemento de la «injusticia» propio del delito de prevaricación judicial. Las decisiones adoptadas no pueden considerarse ajenas al derecho ni basadas en la sola voluntad de quienes las adoptaron, por lo que las mismas no pueden ser calificadas de «injustas» en sentido jurídico penal. No concurriendo el elemento objetivo del tipo, no cabe hablar del subjetivo, a lo que se suma que el querellante no aporta indicio o elemento alguno de prueba sobre el concierto que denuncia como habido entre los querellados. En definitiva, y con independencia de la valoración del querellante sobre el contenido de las decisiones adoptadas por los querellados, del examen de las resoluciones no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos del tipo delictivo imputado, por lo que procede la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4454/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto penal de funcionario público es más amplio que el que se utiliza en otras ramas del ordenamiento jurídico y más concretamente en el ámbito del Derecho administrativo, pues mientras que para éste los funcionarios son personas incorporadas a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo, por el contrario, el concepto penal de funcionario público no exige las notas de incorporación ni permanencia, sino la participación en la función pública. En lo que se refiere al acceso al ejercicio de tales funciones públicas, no importan los requisitos de selección para el ingreso, ni la categoría, ni el sistema de retribución, ni el estatuto legal y reglamentario, ni el sistema de previsión, ni aun la estabilidad o temporalidad, resultando suficiente un contrato laboral o incluso el acuerdo entre el interesado y la persona investida de facultades para el nombramiento. La falsedad en documento mercantil exige que las conductas falsarias recaigan sobre documentos que se manifiesten con ocasión de las actividades propias de una empresa mercantil, siempre que puedan afectar potencialmente a la seguridad del tráfico jurídico-mercantil por el grado de confianza que esos documentos generan para terceros. El delito de malversación de caudales públicos es un delito especial propio que sólo puede ser perpetrado por quienes tengan la condición de autoridad o funcionario público y sean custodios de los fondos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10652/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos del delito de amenazas son: 1) una conducta consistente en hechos o expresiones susceptibles de intimar al sujeto pasivo; 2) que la expresión del propósito sea persistente y creíble; 3) que concurran circunstancias que permitan valorara la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la repulsa social. La jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Para apreciar la alevosía, es necesario: a) un elemento normativo, que se trate de un delito contra las personas; b) el autor ha de utilizar formas objetivamente adecuadas para asegurar la ejecución; c) el dolo ha de proyectarse no sólo sobre la utilización de los meidos, sino para asegurar la ejecución y, d) que se aprecie mayor antijuridicidad como consecuencia del modus operandi
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3964/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción del derecho a la segunda instancia: no se ha producido, de entrada, porque ha habido un recurso de apelación contra la sentencia de instancia, y, en todo caso, porque examinada la sentencia dictada en apelación, tampoco encontramos vulneración alguna, pues, vista su fundamentación, ha cumplido con suficiencia el juicio de revisión que le correspondía en la verificación de la valoración de la prueba hecha por el tribunal ante cuya presencia se practicó. La queja del recurrente de que el Tribunal de apelación no realizó una nueva valoración de la prueba no puede ser atendida, habida cuenta que ha cumplido con su función como tribunal de segunda instancia, esto es, mediante el juicio de revisión sobre la valoración de la prueba practicada en la instancia, como corresponde al tribunal de apelación. Infracción de ley: correcta subsunción de los hechos probados en el delito de cohecho. El acusado, Médico de Familia de un Centro de Salud, solicitó, sabiendo que no podía hacerlo, a distintas personas el pago de unas cantidades a cambio de expedir determinados certificados de defunción, que no llevan coste. Es evidente que emitir un certificado médico por un médico y concretamente por el médico que realiza el acto médico relacionado con lo que certifica, es un acto propio de su cargo médico, que, además, viene impuesto por el art. 274 del Reglamento del Registro Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2472/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defraudación de las cuotas de la Seguridad Social: las responsabilidades económicas que en definitiva se establezcan en el proceso penal no podrán ser otras que las que se correspondan con la cantidad que se declare, a la vista del resultado de la prueba, efectivamente defraudada. A ello alude el artículo 307.4 del Código Penal cuando en su último inciso determina: "La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal". No cabe duda de que la multa, y también la responsabilidad civil, deberán ser determinadas por el órgano jurisdiccional a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, recabando éstos el auxilio de los correspondientes servicios de la Administración para que, en fase de ejecución, resulte exigida por el procedimiento administrativo de apremio. Ningún precepto legal autoriza, en consecuencia, ni resulta tampoco lo más razonable, a promover una suerte de ficción conforme a la cual, declarado en el procedimiento judicial que la cantidad efectivamente defraudada a la Seguridad Social asciende a un determinado importe, coexista, sin embargo, una suerte de realidad paralela o virtual, conforme a la cual la responsabilidad civil se determine en la suma que resultó del procedimiento administrativo de liquidación, realizado (justificadamente, desde luego), a partir de criterios de estimación indirecta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede declarar la inadmisión a trámite de la querella, ya que no existe indicio alguno de la comisión del delito de prevaricación imputado. El relato de hechos de la querella se concreta en el dictado de un auto por el que los querellados decidieron rechazar la solicitud articulada por el hoy querellante para que le fuera otorgada autorización para interponer recurso extraordinario de revisión de sentencia condenatoria firme. Sin embargo, la decisión de rechazo adoptada no solo se mueve dentro de admisibles criterios hermenéuticos situados dentro de la lógica jurídica, sino que se ajusta plenamente a la doctrina aplicable en la materia. Así, las tasadas causas del recurso extraordinario de revisión han de basarse en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, ya que tal proceso pretende hacer quebrar la firmeza de una sentencia, precisamente, por haber aflorado hechos o elementos de prueba nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él, por ser desconocidos, lo que hace palmario el error cometido. Dicha doctrina fue incluida en el auto que se tilda de prevaricador y le sirvió de razón de decidir para rechazar la pretensión, ya que la circunstancia que se pretendía demostrar a través del documento en el que se apoyaba la solicitud ya constaba en el proceso inicial y pudo ser en él alegada. Por lo tanto, ni siquiera de forma indiciaria concurren los elementos del tipo de prevaricación imputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2409/2021
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de los condenados, que simularon ser víctimas de sendos accidentes de tráfico, reclamando y percibiendo por ello importantes indemnizaciones que fueron satisfechas por las compañías aseguradoras, así como por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se cuestiona que el inicialmente investigado por contribuir a la simulación de dichos accidentes, tras acordarse el sobreseimiento del proceso respecto de éste por prescripción, declarase en calidad de testigo, y no de coacusado. El TS desestima el alegato, siendo conforme la decisión judicial con lo dictaminado en el Acuerdo Plenario de 16 de diciembre de 2008, que opera tanto en los supuestos en que la persona que es llamada nuevamente a un procedimiento haya sido enjuiciada previamente, como en aquellos supuestos en que el procedimiento haya concluido antes de llegar a la fase de juicio oral. La decisión de sobreseimiento fue notificada al acusado, que no la recurrió, y además: si se atiende al derecho de defensa del recurrente, la condición de testigo le resultaba favorable, pues determinó que éste no estuviera sometido a ninguna coerción para proclamar la realidad del accidente si hubiera sido su deseo, y, en todo caso, la declaración del testigo estuvo acompañada de múltiples elementos corroboradores que el Tribunal de instancia subraya en su sentencia, lo que posibilitaría asignar la misma fuerza incriminatoria a sus manifestaciones si se hubieran prestado como coacusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4743/2021
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consentimiento para la entrada en una vivienda por parte del morador no detenido. Puede ser verbal. Prueba indiciaria. Carácter concluyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10629/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la declaración de la víctima como única prueba de cargo. No procede en este caso la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, porque impone una pena superior a la vigente al tiempo de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1574/2021
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad si estos son impuestos como condición para la suspensión de la pena privativa de libertad no constituye delito de quebrantamiento de condena. El régimen de falta de realización de las condiciones de la suspensión no acarrea otras consecuencias que las previstas en el artículo 86.1 del Código Penal. En el caso enjuiciado no se trata de que se haya impuesto la pena de localización permanente en un régimen de suspensión de la pena privativa y la imposición de una condición, sino que el art. 53.1 CP señala directamente que la responsabilidad personal subsidiaria tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. Y ello, porque la naturaleza de la pena de localización permanente es privativa de libertad. Cuando la pena de localización permanente se impusiera como sustitutiva de la prisión inferior a tres meses (art. 71.2 CP), el quebrantamiento dará también lugar a la deducción de testimonio y a la incoación de nueva causa por el tipo atenuado del art. 468 CP, no siendo procedente el retorno a la pena original. La localización permanente puede ser también una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria. Es ex art. 35 pena privativa de libertad, por lo que en el régimen de su quebrantamiento, como aquí consta en los hechos probados, es típica ex art. 468 CP.

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